Estrategia Nacional de infraestructura verde

Resolución de 4 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se aprueba el segundo Programa de Trabajo de la Administración General del Estado de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (2025-2027).

Análisis:

  • Aprobar el II Programa de Trabajo (2025-2027) de la Administración General del Estado de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas
  • ANEXO: Segundo Programa de Trabajo de la Administración General del Estado (2025-2027)
  • Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas
  • ANEXO I: Fichas de las acciones
  • NEXO II: Sinergias entre acciones y líneas de actuación

RESUMEN:

La Ley 42/2007, tras su modificación por la Ley 33/2015, encomendó al Estado la elaboración de una Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, con la participación de las comunidades autónomas y de los ministerios competentes. En cumplimiento de este mandato se aprobó, mediante la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, una estrategia destinada a identificar, conservar y restaurar los elementos terrestres y marinos que integran la infraestructura verde española.

Su finalidad es incorporar la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas a la planificación territorial y sectorial, favorecer la adaptación y mitigación del cambio climático, reducir la fragmentación de áreas estratégicas y recuperar los ecosistemas degradados. Para ello, la Estrategia adopta un enfoque multiescalar que exige la coordinación entre las distintas Administraciones y actores competentes, desde el ámbito europeo hasta el local, y persigue impulsar un cambio en el modelo de ordenación territorial conforme a los objetivos de transición ecológica.

La Orden PCM/735/2021 prevé la aprobación de sucesivos programas de trabajo hasta 2050, en los que se concreten las actuaciones de la Administración General del Estado. El primer Programa de Trabajo, correspondiente al periodo 2022-2024, fue aprobado mediante resolución publicada en el BOE el 30 de enero de 2024.

Una vez finalizado dicho programa, se aprueba el Segundo Programa de Trabajo para el periodo 2025-2027. Cada departamento asumirá los gastos derivados de las actuaciones de su competencia, sin que su aplicación implique incrementos en las dotaciones, retribuciones o gastos de personal. El programa producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOE y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de seguimiento y evaluación.

Las medidas incluidas han sido elaboradas mediante la participación y coordinación de los servicios técnicos de los ministerios implicados. Tras remitirse su contenido definitivo a las Secretarías de Estado firmantes el 15 de abril de 2026 y no formularse objeciones, se considera otorgada la conformidad de los departamentos afectados, de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación administrativa establecidos en la Ley 40/2015.

Comentarios de Ayuda para la interpretación de esta Norma Resolución de 4 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se aprueba el segundo programa de trabajo de la Administración general del Estado de la Estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas (2025-2027)

CONCORDANCIAS NORMATIVAS

CINCO CONCEPTOS CLAVE DE LA NORMA

ENTRADA EN VIGOR, RÉGIMEN TRANSITORIO Y APLICACIÓN TEMPORAL

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS DE INTERPRETACIÓN

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN PROFESIONAL

RIESGOS JURÍDICOS, PUNTOS CRÍTICOS Y RECOMENDACIONES DE PRUDENCIA

La Resolución aprueba el segundo instrumento trienal de ejecución de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. Su contenido se articula mediante 86 acciones distribuidas entre ocho metas estratégicas, con identificación de órganos responsables, indicadores, fuentes de seguimiento y estimaciones presupuestarias.

Su relevancia jurídica no reside en la creación inmediata de nuevas autorizaciones, prohibiciones o infracciones, sino en la programación de actuaciones administrativas que pueden trasladarse posteriormente a la planificación territorial, la evaluación ambiental, la contratación pública, la gestión de espacios naturales y el diseño de proyectos con incidencia territorial o ecológica.

1. CONCORDANCIAS NORMATIVAS

La Resolución no modifica formalmente ninguna ley, real decreto u orden ministerial. Tampoco contiene disposiciones derogatorias ni sustituye la redacción de preceptos anteriores. Su relación con el ordenamiento es principalmente de desarrollo, ejecución, coordinación y continuidad programática.

La concordancia principal se establece con el artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la redacción derivada de la Ley 33/2015. Dicho precepto incorporó el mandato de elaborar una estrategia estatal destinada a garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio español, acompañada de una cartografía que permitiera representar la infraestructura verde.

La Resolución no altera ese mandato legal. Lo desarrolla mediante una nueva programación de actuaciones estatales orientadas a identificar elementos territoriales, evaluar su funcionalidad, reducir la fragmentación, restaurar ecosistemas, mejorar la coordinación administrativa e integrar estos criterios en políticas sectoriales.

La segunda concordancia esencial se produce con la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprobó la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. Su artículo 3 prevé la aplicación de la Estrategia a través de sucesivos programas trienales de trabajo de la Administración General del Estado hasta 2050.

La Resolución constituye, por tanto, un acto de ejecución de la Orden de 2021. La Estrategia contiene el marco general, mientras que el Segundo Programa concreta para 2025-2027 las acciones, órganos responsables, indicadores y recursos previstos.

También existe una relación de sucesión temporal con el Primer Programa de Trabajo de la AGE 2022-2024. El nuevo Programa no lo deroga expresamente, pero lo sustituye como instrumento de programación vigente. Parte de sus actuaciones continúa porque no había finalizado o porque responde a tareas de ejecución permanente. Esta continuidad no prorroga automáticamente contratos, subvenciones, convenios o encargos anteriores, que conservan su régimen jurídico propio.

El Reglamento (UE) 2024/1991, relativo a la restauración de la naturaleza, constituye otra concordancia de especial importancia. La Resolución no lo modifica ni lo desarrolla reglamentariamente en sentido estricto, pero adapta las prioridades administrativas estatales al nuevo marco europeo. Esta conexión explica el peso de la Meta 2, dedicada a la restauración de hábitats y ecosistemas, y la programación de trabajos relacionados con el futuro Plan Nacional de Restauración.

La referencia al artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se vincula con la coordinación entre departamentos ministeriales. La norma no crea un nuevo procedimiento de conformidad administrativa por silencio, sino que emplea los principios de colaboración y coordinación para articular la participación de los órganos implicados.

La Resolución afecta indirectamente a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, al texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a la legislación autonómica territorial y urbanística, a la normativa de espacios naturales y especies protegidas, a la regulación forestal, hidráulica, agraria, marítima y de infraestructuras y a los instrumentos de ordenación del espacio marítimo. La afectación no consiste en una reforma de sus preceptos, sino en la producción de información, metodologías y criterios técnicos que podrán utilizarse en su aplicación.

El régimen anterior estaba formado por la Ley 42/2007, la Estrategia Nacional de 2021 y el Primer Programa 2022-2024. El nuevo régimen mantiene este marco y abre una segunda fase de ejecución, con especial atención a la restauración ecológica, la actualización cartográfica, la conectividad, los entornos urbanos y periurbanos y la integración sectorial.

La consecuencia práctica es clara: la Resolución no obliga a actualizar textos normativos consolidados, pero sí exige seguir la evolución de los instrumentos técnicos y administrativos que se aprueben como resultado de sus acciones.

2. CINCO CONCEPTOS CLAVE DE LA NORMA

2.1. Identificación y delimitación de la infraestructura verde

La infraestructura verde se entiende como una red estratégicamente planificada de zonas naturales, seminaturales y otros elementos ambientales capaz de conservar la biodiversidad, mantener los servicios ecosistémicos y asegurar la conexión entre espacios.

El Segundo Programa impulsa su identificación espacial mediante cartografías, inventarios, estudios y metodologías comunes. Entre sus actuaciones figuran la actualización de la infraestructura verde marina, la revisión de información incorporada al Sistema Integrado de Información del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la mejora de la cartografía de vías pecuarias y parques nacionales y la actualización de la Guía metodológica para la identificación de la infraestructura verde.

El cambio principal consiste en avanzar desde una definición estratégica general hacia una delimitación territorial progresivamente más precisa. Esta evolución puede influir en la selección de alternativas, la implantación de infraestructuras y la valoración ambiental de planes y proyectos.

La identificación cartográfica no equivale por sí sola a la declaración de un espacio protegido ni introduce automáticamente prohibiciones de uso. Su eficacia dependerá del instrumento en el que se integre: plan territorial, planeamiento urbanístico, declaración ambiental, plan de gestión, autorización o disposición normativa.

En la práctica, el profesional tendrá que identificar la fuente, fecha, escala, metodología y valor jurídico de cada cartografía antes de utilizarla para adoptar una decisión sobre una parcela, trazado o ámbito concreto.

2.2. Conectividad ecológica y desfragmentación

La conectividad ecológica expresa la capacidad del territorio para permitir el desplazamiento de especies, el intercambio genético y la continuidad funcional de los ecosistemas.

La norma dedica una meta completa a reducir la fragmentación provocada por cambios en los usos del suelo y por infraestructuras lineales. Incluye acciones sobre corredores agrarios, canales, tendidos eléctricos, áreas marinas, espacios urbanos y periurbanos y coordinación con la estrategia estatal de desfragmentación de hábitats.

La principal novedad práctica consiste en que la evaluación de un proyecto no debe limitarse a determinar si ocupa directamente un espacio protegido. También ha de analizar si interrumpe rutas, aísla poblaciones, reduce la permeabilidad territorial o intensifica efectos acumulativos.

Esta materia afecta especialmente a carreteras, ferrocarriles, líneas eléctricas, obras hidráulicas, instalaciones energéticas, transformaciones agrarias y desarrollos urbanos.

La Resolución no crea una prohibición general de actuar en corredores ecológicos. Sin embargo, aumenta la relevancia de justificar alternativas, pasos de fauna, medidas de permeabilización, cambios de trazado y soluciones que reduzcan el efecto barrera.

2.3. Restauración de la naturaleza

La restauración ecológica comprende las actuaciones destinadas a recuperar ecosistemas degradados, mejorar su estructura y funcionalidad y restablecer su capacidad para prestar servicios ambientales.

La restauración ocupa una posición central en el Programa, tanto por el número de acciones como por su estimación presupuestaria. Se contemplan actuaciones sobre humedales, ríos, bosques, sistemas marinos, espacios degradados, desertificación y restauración hidrológico-forestal.

El cambio de los últimos años viene determinado por el Reglamento europeo de Restauración de la Naturaleza. La restauración deja de configurarse únicamente como una línea voluntaria o sectorial y pasa a integrarse en un marco europeo de objetivos, planificación y seguimiento.

La Resolución no aprueba todavía el Plan Nacional de Restauración ni delimita por sí misma zonas sujetas a obligaciones directas. Programa los trabajos preparatorios, la generación de conocimiento y la ejecución de proyectos que podrán integrarse posteriormente en dicho Plan.

Su aplicación práctica se proyecta sobre evaluaciones ambientales, proyectos forestales e hidráulicos, medidas compensatorias, actuaciones en espacios protegidos, proyectos financiados con fondos europeos y recuperación de terrenos alterados.

2.4. Integración en la ordenación territorial, urbanística y sectorial

La Estrategia pretende que la infraestructura verde no permanezca aislada dentro de la política de biodiversidad, sino que se incorpore a la ordenación territorial, el urbanismo, la agricultura, el turismo, las infraestructuras, el litoral, el medio marino y la evaluación ambiental.

El Programa contempla actuaciones relacionadas con corredores urbanos y periurbanos, políticas urbanas, instrumentos agrarios, planificación turística y ordenación del espacio marítimo.

No se introduce una nueva clase estatal de suelo ni se modifica directamente el planeamiento vigente. La incidencia jurídica aparecerá cuando estos criterios se incorporen a planes territoriales, planes generales, evaluaciones ambientales estratégicas, autorizaciones sectoriales o instrumentos autonómicos y locales.

Para arquitectos, ingenieros, urbanistas y técnicos municipales, la principal consecuencia será la necesidad de integrar el análisis de conectividad, redes verdes y azules, servicios ecosistémicos y adaptación climática en la elaboración y revisión de instrumentos de planificación.

2.5. Incorporación de la infraestructura verde a la evaluación ambiental

La evaluación ambiental constituye el principal procedimiento mediante el que las cartografías y criterios del Programa pueden condicionar proyectos concretos.

La Resolución no modifica los procedimientos ni los anexos de la Ley 21/2013. Su efecto consiste en impulsar nuevas metodologías e información para valorar hábitats, corredores, efectos acumulativos, rutas de especies y necesidades de restauración.

Esta evolución afecta a estudios de impacto ambiental, documentos ambientales, evaluaciones estratégicas, análisis de alternativas, programas de vigilancia y propuestas de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Las guías técnicas que se aprueben podrán concretar el estándar profesional exigible, aunque no adquirirán automáticamente carácter reglamentario. El profesional podrá emplear metodologías alternativas, pero tendrá que justificar que ofrecen un nivel equivalente de precisión y fiabilidad.

3. ENTRADA EN VIGOR, RÉGIMEN TRANSITORIO Y APLICACIÓN TEMPORAL

La Resolución establece que los efectos de la aprobación del Segundo Programa comienzan el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La eficacia del acto aprobatorio es única y no existe una entrada en vigor escalonada por metas, materias o acciones.

El Programa se proyecta sobre el periodo 2025-2027, aunque fue aprobado en 2026. Esta diferencia obliga a distinguir entre el periodo material de programación y la fecha formal de eficacia de la Resolución.

La referencia a 2025 no atribuye retroactividad general al acto. El Programa incorpora actuaciones iniciadas con anterioridad, convocatorias ya publicadas, proyectos en ejecución y acciones procedentes del Primer Programa. La cobertura jurídica de esas actuaciones deriva de sus contratos, convenios, encargos, convocatorias, resoluciones de concesión o instrumentos presupuestarios, y no exclusivamente de la Resolución de 2026.

La norma no contiene disposiciones transitorias sobre procedimientos en curso, licencias, contratos, subvenciones, sanciones o proyectos ya iniciados. En consecuencia, cada expediente continúa sometido a su normativa sectorial y a las reglas temporales propias del procedimiento.

Los expedientes iniciados antes de la eficacia de la Resolución no deben reiniciarse ni adaptarse automáticamente. La aprobación del Programa tampoco modifica licencias firmes, contratos perfeccionados, subvenciones concedidas o autorizaciones existentes.

La información ambiental nueva producida durante la ejecución del Programa puede incorporarse a un procedimiento pendiente cuando sea relevante para la decisión. Su utilización ha de respetar la proporcionalidad, la audiencia de los interesados y la fase de tramitación. No toda actualización cartográfica justifica repetir íntegramente una evaluación ambiental.

En materia contractual, la inclusión de una actuación en el Segundo Programa no amplía automáticamente su objeto, plazo o presupuesto. Cualquier modificación se rige por la legislación de contratos y por los pliegos correspondientes.

En subvenciones, prevalecen las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión. La previsión de financiación en el Programa no genera un derecho automático a la ayuda ni amplía el periodo de elegibilidad de los gastos.

En materia sancionadora, la Resolución carece de eficacia tipificadora. No puede utilizarse para crear infracciones, agravar sanciones ni fundamentar imputaciones autónomas.

Las situaciones jurídicas firmes y consolidadas no resultan afectadas directamente. Una nueva cartografía o guía podrá influir en modificaciones, renovaciones o futuras autorizaciones, pero no revoca por sí sola decisiones anteriores.

El criterio práctico consiste en identificar la fecha del expediente, la norma sectorial aplicable, el título jurídico de la actuación y el momento en que la nueva guía, cartografía o plan fue aprobado. Una actuación meramente prevista en el Programa no puede aplicarse como si ya constituyera una determinación vinculante.

4. CRITERIOS ADMINISTRATIVOS DE INTERPRETACIÓN

El primer criterio interpretativo consiste en reconocer la naturaleza programática del Segundo Programa. Sus acciones vinculan la planificación y organización de la Administración General del Estado, pero no crean automáticamente obligaciones externas para particulares.

Una acción adquiere eficacia concreta frente a terceros cuando se materializa mediante una norma, un plan, una convocatoria, una resolución, un contrato, una autorización o una declaración ambiental. La mera inclusión en el Programa no sustituye esos instrumentos.

El segundo criterio afecta al valor de las cartografías. La información geográfica puede tener relevancia científica, técnica y probatoria, pero su incorporación a un visor o estudio no equivale necesariamente a una delimitación jurídica. Su utilización exige atender al órgano que la elaboró, su escala, finalidad, fecha y procedimiento de aprobación.

La expresión «elementos que podrán formar parte de la infraestructura verde» indica una fase de identificación preliminar. Conviene diferenciar entre identificación técnica, evaluación, selección administrativa, declaración formal e incorporación a un instrumento de planificación.

Las guías metodológicas deben tratarse como referencias técnicas cualificadas. Su fuerza dependerá de su acto de aprobación y de las remisiones contenidas en la normativa aplicable. La Administración puede emplearlas para valorar la suficiencia de un estudio, pero ha de motivar por qué el método resulta adecuado al caso.

La coexistencia de cartografías estatales, autonómicas y locales no permite establecer una prevalencia general. El profesional debe atender a la competencia, rango y finalidad de cada instrumento. Una cartografía estatal puede ofrecer información básica, mientras que un plan territorial autonómico o municipal puede contener las determinaciones jurídicas directamente aplicables.

El Segundo Programa tampoco sustituye el Plan Nacional de Restauración previsto en el Reglamento europeo. Sus actuaciones pueden aportar información y proyectos, pero el cumplimiento de los objetivos europeos dependerá de la planificación, indicadores y mecanismos establecidos por el propio Reglamento y por los instrumentos nacionales que lo desarrollen.

La continuidad de acciones del Primer Programa no implica una prórroga automática de contratos o subvenciones. Cada actuación conserva el régimen derivado de su título jurídico individual.

Cuando una nueva metodología o cartografía aparezca durante la tramitación de un expediente, su incorporación dependerá de su importancia para la decisión. La Administración puede solicitar una ampliación si el dato afecta sustancialmente a la viabilidad del proyecto, pero debe evitar repetir estudios que siguen siendo válidos.

Los indicadores del Programa han de interpretarse conforme a su naturaleza. La publicación de una guía acredita la realización de un documento, pero no necesariamente una mejora ecológica efectiva. Debe diferenciarse entre indicadores de realización, ejecución, resultado e impacto.

Finalmente, el Programa no constituye una causa autónoma de revisión de licencias o autorizaciones. Cualquier modificación de situaciones anteriores requiere una habilitación prevista en la normativa sectorial y el correspondiente procedimiento.

5. GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN PROFESIONAL

Desde la eficacia de la Resolución, los profesionales que intervienen en planes, proyectos o actuaciones con incidencia territorial o ambiental deben incorporar una comprobación específica sobre infraestructura verde, conectividad y restauración.

La revisión resulta prioritaria en:

  • Planeamiento territorial y urbanístico.
  • Evaluaciones ambientales.
  • Carreteras, ferrocarriles y tendidos.
  • Instalaciones energéticas y líneas de evacuación.
  • Obras hidráulicas, litorales y marinas.
  • Proyectos forestales y agrarios.
  • Actuaciones en Red Natura 2000 y espacios protegidos.
  • Contratos y subvenciones vinculados a biodiversidad o restauración.
  • Proyectos urbanos y periurbanos.
  • Instrumentos de ordenación del espacio marítimo.

Las memorias técnicas y ambientales deben identificar la cartografía consultada, la posible afección a corredores ecológicos, la fragmentación generada, los servicios ecosistémicos afectados y las medidas de integración o restauración previstas.

En los estudios de impacto ambiental conviene reforzar los apartados sobre alternativas, conectividad, efectos acumulativos, medidas de permeabilización y programas de seguimiento.

Los pliegos de contratación relacionados con cartografía, biodiversidad o restauración deben precisar la metodología, escala, fuentes oficiales, formatos geográficos, entregables e indicadores. Una remisión genérica a la infraestructura verde resulta insuficiente si no se identifica la guía o versión aplicable.

Los informes y resoluciones administrativas deben expresar:

  • La acción o instrumento relacionado.
  • La norma sectorial que permite considerarlo.
  • La fuente técnica utilizada.
  • La localización concreta de la afección.
  • El efecto ambiental identificado.
  • Las alternativas estudiadas.
  • La proporcionalidad de las medidas impuestas.

No es suficiente afirmar que una actuación afecta a la infraestructura verde sin explicar qué elemento resulta afectado y qué consecuencia genera.

La aplicación correcta puede organizarse en diez pasos:

  1. Delimitar territorialmente el proyecto o plan.
  2. Consultar la Estrategia Nacional y la acción concreta del Programa.
  3. Revisar cartografías estatales, autonómicas y locales.
  4. Identificar corredores, hábitats, cauces, vías pecuarias y zonas de restauración.
  5. Determinar el valor jurídico de cada fuente.
  6. Analizar ocupación, fragmentación y efectos acumulativos.
  7. Estudiar alternativas de localización o trazado.
  8. Definir medidas preventivas, correctoras y de restauración.
  9. Incorporar una motivación técnica y jurídica suficiente.
  10. Conservar la trazabilidad documental.

En el expediente conviene archivar las capas cartográficas utilizadas, sus metadatos, la versión de las guías, informes técnicos, trabajos de campo, actas de coordinación, consultas sectoriales, análisis de alternativas y evidencias del seguimiento.

Los perfiles especialmente afectados son arquitectos, urbanistas, ingenieros, biólogos, ambientólogos, geógrafos, especialistas en sistemas de información geográfica, juristas, técnicos municipales, redactores de planeamiento, consultores ambientales y responsables de contratación y fondos europeos.

Los errores más frecuentes que deben evitarse son aplicar el Programa como un reglamento, confundir una cartografía técnica con una delimitación jurídica, utilizar versiones desactualizadas, ignorar la normativa autonómica, imponer nuevos documentos sin cobertura procedimental, modificar contratos automáticamente y emplear conceptos ambientales genéricos sin fundamentación técnica.

6. RIESGOS JURÍDICOS, PUNTOS CRÍTICOS Y RECOMENDACIONES DE PRUDENCIA

Interpretación segura

Es seguro afirmar que la Resolución no modifica leyes ni reglamentos sectoriales, no crea infracciones y no introduce un régimen general de licencias o autorizaciones.

También es seguro que una cartografía técnica no equivale automáticamente a una declaración formal de protección y que los expedientes anteriores conservan su régimen jurídico propio.

En estos casos, el profesional debe fundamentar cualquier obligación externa en una norma, plan, autorización o resolución específica.

Interpretación probable, pero prudente

Las guías y metodologías elaboradas en ejecución del Programa podrán actuar como referencias técnicas cualificadas. Su aplicación práctica dependerá de su aprobación, publicación y adecuación al proyecto concreto.

La información ambiental nueva puede incorporarse a procedimientos en curso cuando tenga relevancia material, siempre que se respeten la audiencia y la proporcionalidad.

La infraestructura verde podrá integrarse en el planeamiento territorial y urbanístico, pero las limitaciones de uso requerirán el instrumento competente y el procedimiento correspondiente.

La continuidad de actuaciones anteriores deberá analizarse mediante sus contratos, convenios, convocatorias o resoluciones de concesión. La ficha del Programa no constituye por sí misma una prórroga.

Interpretación dudosa o de riesgo

Resulta jurídicamente arriesgado atribuir efectos retroactivos al Programa desde el inicio de 2025, imponer restricciones basadas únicamente en elementos potenciales, resolver conflictos competenciales mediante la simple prevalencia de una cartografía estatal o emplear documentos futuros antes de su aprobación.

También presenta riesgo denegar autorizaciones o imponer medidas costosas utilizando fórmulas genéricas sobre conectividad o servicios ecosistémicos sin identificar la afección concreta.

Las decisiones restrictivas requieren motivación reforzada cuando:

  • Afectan a derechos o autorizaciones previas.
  • Obligan a modificar sustancialmente un proyecto.
  • Se basan en cartografía no incorporada a un plan vinculante.
  • Se apartan de informes anteriores.
  • Aplican una guía no normativa.
  • Incorporan información ambiental sobrevenida.
  • Existen discrepancias entre Administraciones.

La motivación debe identificar la norma habilitante, el dato técnico, la intensidad del impacto, las alternativas y la proporcionalidad de la medida.

Los principales riesgos de invalidez aparecen por falta de competencia, omisión de evaluación ambiental, ausencia de información pública o audiencia, falta de informes preceptivos, utilización de cartografías sin precisión suficiente y modificación irregular de contratos o subvenciones.

Conviene solicitar informe jurídico cuando existan dudas sobre competencia, aplicación temporal, revisión de autorizaciones o efectos de una cartografía; informe técnico cuando se discuta la existencia de un corredor, el estado de un hábitat o la suficiencia de medidas correctoras; informe económico cuando se alteren presupuestos, anualidades o fondos europeos; e informe sectorial cuando la actuación afecte a aguas, costas, montes, carreteras, energía, urbanismo o espacios protegidos.

La aplicación preventiva de la Resolución exige reunir cuatro elementos: una norma habilitante, un instrumento jurídico aplicable, información técnica suficiente y un procedimiento tramitado con todas sus garantías. El Segundo Programa aporta el marco estratégico y operativo, pero sus efectos concretos dependen del modo en que cada acción se incorpore al ordenamiento y a los expedientes profesionales.

TEXTO ORIGINAL

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

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